EMBARCACIONES DE RECREO
Certificados para Embarcaciones de Recreo
Para obtener o renovar un título o licencia de navegación necesitará un certificado de aptitud psicofísica. En PSICOTÉCNICO RONDILLA tenemos los medios necesarios para realizar dicho reconocimiento tras el cual se emitirá un informe de capacidad física y de aptitud psicológica que permitirá la obtención y/o renovación de la licencia de acuerdo a lo especificado en el artículo 21 del Real Decreto 875/2014.
El informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el momento de solicitar y/o renovar la tarjeta habilitante correspondiente.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Documentación necesaria obtención /renovación
- DNI o Pasaporte en vigor
- Fotografía reciente
1. ¿Qué dice la ley?
Se aplica el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conforma el marco normativo de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, los requisitos para su obtención y la fijación de los medios técnicos y materiales y del personal docente de las escuelas que realicen actividades de enseñanza o impartan prácticas para la obtención de los títulos, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
2. ¿Qué tipos de licencia hay?
PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB): Este título te habilita para el gobierno diurno y/o nocturno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER): Gobierno diurno y/o nocturno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
PATRÓN DE YATE: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
CAPITÁN DE YATE: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
PATRÓN DE MOTO ACUÁTICA «A», «B», «C»: Habilita para el manejo de motos acuáticas de potencia igual o superior a 110 C.V. Para ello se debe ser mayor de edad, o tener al menos 16 años y con el consentimiento de un tutor
3. ¿Quién debe obtener/renovar la licencia?
Menores de edad que hayan cumplido 16 años también podrán, siempre que acrediten por escrito el consentimiento de sus padres o tutores.
4. ¿Dónde presentar el informe psicotécnico?
La renovación se realizará ante la administración que expidió el título original.
La tarjeta de Patrón de Moto Náutica «C» se obtiene a través de las Federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela, así como las escuelas náuticas de recreo.
La autorización federativa no podrá expedirse a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014. Las autorizaciones existentes podrán renovarse o bien canjearse por la licencia de navegación (deberán realizarse 4 horas prácticas).
5. ¿Cuándo renovar?
Las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.
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