ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Certificado Animales Potencialmente Peligrosos

La Ley requiere que todos los propietarios de mascotas consideradas o clasificadas como potencialmente peligrosas dispongan del certificado médico correspondiente para poder obtener o renovar la licencia para animales potencialmente peligrosos.

Para ello es requisito indispensable pasar un reconocimiento médico y psicológico a fin de asegurar el buen estado físico y mental de quién pretende obtener o prorrogar dicha licencia y garantizar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio.

En PSICOTÉCNICO RONDILLA tenemos todos los medios necesarios para realizar dicho reconocimiento tras el cual se emitirá un informe de capacidad física y de aptitud psicológica que permitirá la obtención y/o renovación de su licencia administrativa

PREGUNTAS FRECUENTES:
Documentación necesaria obtención /renovación
  • DNI o Pasaporte en vigor
  • Fotografía reciente
1. ¿Qué dice la ley?
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.

La citada Ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. No obstante, con respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

* Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de protección de animales de compañía de Castilla y León.

* Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 74, de 27 de marzo).

2. ¿Qué tipos de licencia hay?
La licencia que se otorga es una licencia administrativa personal e intransferible
3. ¿Quién debe obtener/renovar la licencia?
La persona, mayor de edad, que maneje a un animal potencialmente peligroso de forma habitual o circunstancial, deberá tener la correspondiente licencia.

  • Propietarios
  • Criadores
  • Tenedores de animales potencialmente peligrosos.
4. ¿Qué animales son considerados potencialmente peligrosos?
Están considerados animales potencialmente peligrosos los perros que pertenecen a las siguientes razas y a sus cruces de primera generación:

  • Pit Bull Terrier
  • Staff­ordshire Bull Terrier
  • American Sta­ffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Dogo del Tíbet
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
  • Bullmastíf
  • Bull Terrier
  • Doberman
  • Dogo de Burdeos
  • Gran Perro Japonés
  • Mastín Napolitano
  • Presa Canario
  • Los perros cuyas características se corresponden con todas o con la mayoría de las que a continuación se relacionan:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor
    • Pelo corto
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado
  • Los perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
5. ¿Dónde presentar el informe psicotécnico?
La tramitación y otorgación de la licencia administrativa corresponde a la autoridad municipal correspondiente.
6. ¿Cuándo renovar?
Cada cinco años desde la fecha de su expedición.

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